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Seguridad en calderas bajo la Resolución 1857: los controles técnicos que la norma exige y por qué el papel no basta

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En la industria floricultora colombiana la caldera es un equipo de proceso, no un accesorio. Genera el vapor que calienta invernaderos en la Sabana de Bogotá y en Antioquia, esteriliza suelos y sustratos como la cascarilla de arroz, y sostiene etapas de poscosecha como la desinfección de herramientas y agua. Un equipo que opera bajo presión y temperatura sostenidas concentra energía suficiente para producir una explosión, una fuga de vapor o un incendio. El riesgo no está en el papel que documenta la caldera, está en la caldera.

La seguridad en calderas bajo la Resolución 1857 de 2024 exige mirar primero el equipo y sus barreras técnicas. Esta norma del Ministerio del Trabajo, vigente desde el 28 de noviembre de 2024, fijó los requisitos mínimos para el trabajo en calderas y aplica a todo empleador que opere estos equipos, incluido el sector agrícola y floricultor, sin desplazar lo que la Resolución 2400 de 1979 ya establecía. La pregunta que importa no es qué exige la norma, sino qué controla de verdad el riesgo, y en qué orden.
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