Fabianb dijo
si deberían
Estimado, si bien la Resolución 0491 de 2020 dice :
Tipo 1: Espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural. Como zanjas con más de 1,2 metros de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, etc.
Debemos entenderlo como qué cuando una zanja se clasifique como espacio confinado, esta es un espacio confinado abierto.
Recuerda que para que un sitio se considere espacio confinado debe cumplir 3 condiciones:
a) No están diseñados para la ocupación continua del trabajador;
b) Tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad);
c) Son lo suficientemente grandes y configurados, como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar.
Muchas Gracias por participar