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¿Por qué el programa de gestión de calderas no garantiza la seguridad del equipo?

por | Jul 4, 2026 | Disciplina Operativa y Control del Trabajo

¿Por qué el programa de gestión de calderas no garantiza la seguridad del equipo?

Los eventos en calderas son de baja probabilidad y alto impacto. Algunos comprometen la continuidad del negocio, no solo la integridad del equipo o de las personas expuestas.

Desde la expedición de la Resolución 1857 de 2024, las empresas que operan calderas, muchas veces con el apoyo de sus aseguradoras, han desarrollado diagnósticos de seguridad y programas de gestión para el trabajo con estos equipos. El problema no está en que existan estos programas. Está en el alcance con el que se construyen.

En la mayoría de los casos, el diagnóstico y el programa se limitan a los requisitos de la 1857. Ese enfoque es legalmente incompleto. La 1857 no es la única norma aplicable a una caldera en Colombia. La Resolución 2400 de 1979, la Ley 9 de 1979, la NSR-10 y la normativa de emisiones y efluentes también configuran obligaciones sobre el mismo equipo. Un programa que solo referencia la 1857 deja a la empresa expuesta en un frente que no es técnico, es de cumplimiento normativo completo.

Pero el problema de fondo no es normativo. Es que la seguridad de una caldera no se resuelve con un documento ni con una lista de chequeo firmada. Un programa de gestión puede estar completo en papel y no controlar nada en la operación real.

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Lo que sostiene el control real

La caldera opera de forma segura cuando estos elementos se sostienen en el tiempo, no cuando quedan documentados una vez:

La calidad del agua de alimentación, controlada de forma rutinaria y no solo verificada en la puesta en marcha. El cumplimiento de la operación según el manual del fabricante, no según el criterio del operador de turno. El mantenimiento rutinario y no rutinario, ejecutado con la frecuencia real que exige el equipo. Las purgas, realizadas según protocolo y no cuando el operador lo recuerda. Las inspecciones por persona competente, con criterio técnico sobre el estado del equipo, no una firma de cumplimiento. Las pruebas no destructivas, que verifican integridad material y no solo apariencia externa. La confiabilidad de instrumentos y accesorios, calibrados y funcionando dentro de rango, no solo instalados.

Cada uno de estos elementos puede estar presente en el programa documentado y ausente en la operación diaria. Esa distancia entre lo que el programa dice que ocurre y lo que realmente ocurre en la caldera es el riesgo que un diagnóstico limitado a la 1857 no detecta.

La competencia del operador no es un certificado

La competencia del operador suele reducirse a un certificado de formación. Eso certifica que la persona recibió una capacitación, no que reconoce una desviación en tiempo real ni que actúa correctamente frente a ella.

Un operador competente identifica una lectura de presión fuera de rango antes de que se vuelva un evento, reconoce cuándo una purga se retrasó más de lo que el protocolo permite, y sabe cuándo una condición del equipo exige detener la operación en lugar de reportarla al final del turno. Ninguna de estas capacidades queda demostrada por un certificado de asistencia a una capacitación.

Un programa de gestión de calderas que no evalúa esto, y se limita a verificar que el operador tiene el certificado vigente, mide cumplimiento documental de la competencia, no competencia real.

La pregunta que un programa de gestión debe responder

Un programa de gestión de calderas no garantiza la seguridad del equipo por lo que dice que se debe hacer. La garantiza por lo que efectivamente se sostiene, turno tras turno, en la operación. La pregunta que debe verificarse no es si el programa existe y está documentado. Es si lo que el programa exige se está ejecutando hoy, en esa caldera, con ese operador, en ese turno.